DECRETO-LEY 9/2020, DE 15 DE ABRIL, EN DONDE SE APRUEBA UNA AYUDA EXCEPCIONAL DE 300 EUROS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS.
[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda
excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para
cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
TIPO DE AYUDA:
Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma. Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€).
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_message css_animation=»fadeIn»]BENEFICIARIOS:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, que trabajen en servicios esenciales, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad alternativa.
Actividades consideradas esenciales: Anexo I del presente decreto-ley.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su
encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Residentes en Andalucía.
- Continúen de alta, de modo ininterrumpido, a fecha de la solicitud de la ayuda.
[/vc_message][vc_message css_animation=»fadeIn»]NO SERÁN BENEFICIARIOS:
- Quienes sean beneficiarios de la prestación estatal por cese de actividad, regulada en el RDL 8/2020.
- Quienes, en el año 2018, hayan tenido una Base Liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, superior a 39.900 €, en caso de tributación individual, y de 53.200 € en caso de tributación conjunta.
- No se encuentre al corriente de obligaciones económicas con la Junta de Andalucía.
[/vc_message][vc_message css_animation=»fadeIn»]REQUISITOS:
- Ser trabajador por cuenta propia o autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (39.900€ anuales en caso de tributación individual o 53.200€ en tributación conjunta)
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de
marzo.[/vc_message][vc_message css_animation=»fadeIn»]OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma,
continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.
[/vc_message][vc_message css_animation=»fadeIn»]CÓMO SE SOLICITA:
– Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través del formulario al que se puede acceder en la siguiente dirección de Internet, acompañando una declaración responsable, de cumplir todos los requisitos establecidos en la norma, así como autorizando a la Junta de Andalucía, para contrastar la información del solicitante en la base de datos de la seguridad social y la agencia estatal tributaria (art. 9 y 10):
– El plazo de presentación de la solicitud, es desde el 15/04/2020 hasta los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. El plazo para resolver la solicitud, es de dos meses, desde la presentación de la solicitud, y si en dicho plazo no se notifica la resolución, se entenderá DENEGADA (art. 17).
– Documentación que tendrá que aportar:
* DNI-NIF, domicilio fiscal.
* Empadronamiento en Andalucía.
* Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa.
* Declaración del IRPF de 2018.
* Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.[/vc_message][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Si está interesado/a en consultar el Decreto Ley 9/2020, puede hacerlo en el siguiente enlace de internet: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/516/BOJA20-516-00043-4583-01_00171993.pdf
Esperando que esta información sea de su interés, y quedando a su entera disposición,
reciba un cordial saludo.
Asociación de Comercio de Puente Genil.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]