LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Resumen Real Decreto-Ley, 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE nº 62, de 13 de marzo de 2021
LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CREACIÓN DE LA LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. (ARTÍCULO 1)
Creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Destinatarios: empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia,
siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de
entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento
permanente.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista.
Finalidad: Satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Dotación: 7.000 millones de euros.
MARCO BÁSICO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y DE LOS CRITERIOS PARA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA (ARTÍCULO 3)
Requisitos:
– Ser empresario o profesional adscrito a alguno de los CNAES definidos
– Reducción de al menos un 30% en 2020 respecto a 2019 del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IRPF o tributo indirecto equivalente.
- Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos
SECTORES DEFINIDOS
CNAE-2009 |
Descripción actividad |
---|---|
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1052 |
Elaboración de helados. |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 |
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 |
Otros servicios de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 |
Alquiler de camiones. |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9102 |
Actividades de museos. |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
9319 |
Otras actividades deportivas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
Grupos Consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar
para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
– Exclusiones: En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los
dos epígrafes anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera
aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de
la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Límites Máximos: Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites
máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Entre 4.000 y 200.000 euros para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, según los siguientes criterios:
- Régimen de estimación directa en IRPF y entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,
- Entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
-Supuestos especiales: Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los siguientes supuestos:
- Altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020,
- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
- Empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
– Concurrencia: Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Plazo de vigencia: No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.
– Procedimiento:
- El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración en el plazo de un mes entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
- El Ministerio de Hacienda procederá a la transferencia del crédito asignado a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.
– Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos (Disposición adicional cuarta)
Los destinatarios de estas medidas asumen asimismo los siguientes compromisos
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID. OBJETO. (ARTÍCULO 5)
Establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ARTÍCULO 6)
Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a estas medidas, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
MEDIDAS DE APOYO PÚBLICO A LA SOLVENCIA
EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN QUE HAN RECIBIDO AVAL PÚBLICO. (ARTÍCULO 7)
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
MANTENIMIENTO DEL AVAL PÚBLICO EN CASO DE LA CONVERSIÓN DE LAS OPERACIONES DEL PRINCIPAL PENDIENTE EN OPERACIONES DE FINANCIACIÓN CON AVAL PÚBLICO.
(ARTÍCULO 8)
Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos.
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE SU ENDEUDAMIENTO (ARTÍCULO 9)
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras.
Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras. Las transferencias públicas previstas en este artículo se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.
Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.Para ello se crea la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid». (Artículo 10), para atender estos gastos con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros.
OTRAS DISPOSICIONES
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA)
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias
- Correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.