SUBVENCIONES AL APOYO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 IPRODECO
[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si eres autónomo puedes acceder al programa de subvenciones que IPRODECO ha puesto en marcha con motivo del Estado de Alarma.
PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 947.800,00 €.
OBJETO.Puesto que las personas trabajadoras autónomas tienen que seguir afrontando gastos derivados de su actividad, a pesar de haberse visto afectados por el cese de la misma, la presente convocatoria consiste en el apoyo financiero dirigido a cubrir diversos gastos de funcionamiento no inventariables, con una ayuda máxima equivalente al pago de la cuota de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos durante dos meses, lo que supondría una ayuda máxima de 572,30€.
Puedes consultar toda la información en este enlace:
https://www.iprodeco.es/planautonomos/contenidos/62699/ayudas-autonomos–covid-19?tab=adjuntos&fbclid=IwAR1KmQeHk6OmyLJhW5jkfrTUdZzZ6yAL94cSvplGeiD3agtk1zhdR_G_6iU[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar la subvención las personas trabajadoras autónomas (*) que reúnan los siguientes REQUISITOS:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma así como permanecer de alta durante un período mínimo ininterrumpido de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
b) Desarrollar su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes Aquellas actividades económicas que tengan un ámbito superior al provincial se entenderán que no cumplen el requisito anteriormente mencionado. La acreditación de los mencionados requisitos se hará mediante Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación en el censo de la Agencia Tributaria en el que conste la mencionada información.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en esta base durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención así como durante el periodo de permanencia de alta previsto en el apartado a.
A los efectos de las presentes bases se entenderá por (*) personas trabajadoras autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]EXCLUSIONES.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas en las que concurran en alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud durante la tramitación del procedimiento subvencional o durante el período de permanencia mínimo previsto en la Base 4.a:
a) Con carácter general, las personas trabajadoras autónomas en quienes que concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación de Córdoba, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Las personas físicas socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias
c) Las personas físicas que forme parte de comunidades de bienes y socios/as de sociedades civiles sin personalidad formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
d) Las personas físicas socios/as de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección de las mismas. Por tanto quedarán excluidos todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial como motivo o circunstancia del cargo que ocupen en la dirección de la empresa o el número de acciones o participaciones que posean de la sociedad.
e) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2017, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
f) Las personas físicas que estén dados de alta en la Seguridad Social como autónomos colaboradores.
g) Las personas físicas que además de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo también estén de alta en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social salvo aquellos incluidos en Sistema especial Agrario-Inactividad.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos derivados de la propia actividad que se correspondan al período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la finalización del período mínimo de permanencia de alta ininterrumpida de seis meses recogido en la Base 4.a).
– Cuotas de la seguridad social referentes al RETA o mutualidad alternativa.
– Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la actividad de la persona trabajadora autónoma, tales como asistencia jurídica, asesoría fiscal o contable, auditores, notarios, devengados en los meses de marzo y/o abril de 2020.
– Gastos derivados de las primas de seguros de responsabilidad civil, seguros de salud, seguros multiriesgo, seguro de accidentes etc.
– Seguros sociales.
– Gastos por alquiler o arrendamientos de inmueble donde desarrollen su actividad.
– Gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, telefonía y/o conexión a Internet.
– Gastos derivados de las cuotas y/o mantenimiento de sistemas de seguridad en los inmuebles donde desarrollan su actividad.
– Gastos derivados de impuestos y/o tasas municipales.
Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables recogidos anteriormente deber estar a nombre de la persona trabajadora autónoma beneficiaria, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.
[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito consignado a tenor de la previsión recogida en el artículo 55.1 párrafo 2º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se justifica la excepcionalidad dado que el objeto y finalidad de la subvenciones recogidas en la presente Convocatoria no permiten la comparación objetiva de las solicitudes y porque se trata del procedimiento más adecuado para que las solicitudes de subvención puedan ser atendidas con la diligencia que requiere la situación de emergencia.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]CUANTÍA Y ABONO.
Se otorgarán estas ayudas hasta completar el crédito existente con un máximo 572,30 cada una.
El abono del 100% de la subvención concedida se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación una vez que se haya emitido la resolución de concesión y sin obligación de constituir garantía, como financiación necesaria en la actual situación de alarma, de acuerdo en lo previsto en la Bases 27 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2020 y el artículo 13 de la Ordenanza.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, REGISTRO Y PLAZOS.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 20 de Mayo de 2020 (inclusive).
La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Las solicitudes estarán dirigidas a la Presidencia de IPRODECO, irán acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria y se podrán presentar:
A) DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y EL CIERRE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PRESENCIALES PÚBLICOS MOTIVADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
A.1) PREFERENTEMENTE DE FORMA TELEMÁTICA a través del Registro Electrónico de IPRODECO (www.iprodeco.es/sede) y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto.
– CON CERTIFICADO DIGITAL.
– SIN CERTIFICADO DIGITAL:
En este caso el sistema le proporcionará un justificante de tramitación (NO DE REGISTRO) con un número (LOCALIZADOR) pudiendo aportar la documentación complementaria en formato electrónico.
De forma excepcional, sólo para este trámite y mientras dure el período transitorio, no será necesaria la identificación presencial del solicitante con el documento del localizador ante un registro público presencial. Para que su solicitud quede debidamente presentada y registrada será necesaria la remisión del documento del localizador el mismo día de su tramitación al correo electrónico info@iprodeco.es.
Recibido su correo electrónico IPRODECO procederá al registro de su solicitud con la fecha y hora a efectos de aplicación del único criterio de valoración del registro de las solicitudes previsto en la Base 12. Cuando se presenten por este procedimiento se considerará la fecha y la hora de remisión del documento con el número del LOCALIZADOR por correo electrónico a la mencionada dirección de IPRODECO en los términos expuestos.
A.3) PRESENCIALMENTE A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE CORREOS: En este supuesto deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. En todo caso la persona solicitante deberá justificar la fecha de presentación en las Oficinas de Correos mediante la remisión de su solicitud, ya registrada o certificada al correo electrónico info@iprodeco.es, en el mismo día de la imposición antes de las 00:00 horas, al objeto de que la continuación del procedimiento de concesión de subvenciones no cause perjuicio a los beneficiarios por el retraso en la recepción de la solicitud. Sin la consecuencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo establecido.
B) TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO TRANSITORIO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS MOTIVADO POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y LA APERTURA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PRESENCIALES:
B.1).- Telemáticamente de conformidad con el procedimiento regulado en el apartado A.1) de la presente Base.
B.2) Presencialmente en el Registro General de IPRODECO sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPA.
Si, conforme a dicho precepto, se presentan por correo, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. En todo caso la persona solicitante deberá justificar la fecha de presentación del envío en las Oficinas de Correos o registros distintos al Registro General de IPRODECO mediante la remisión de su solicitud, ya registrada o certificada al correo electrónico info@iprodeco.es, en el mismo día de la imposición antes de las 00:00 horas, al objeto de que la continuación del procedimiento de concesión de subvenciones no cause perjuicio a los beneficiarios por el retraso en la recepción de la solicitud. Sin la consecuencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo establecido.
A efectos de aplicación del único criterio de valoración del registro de las solicitudes previsto en la Base 12 cuanto se presenten de la oficina de correos se considerará la fecha de presentación en esta oficina y la hora de su remisión por correo electrónico a la mencionada dirección de IPRODECO en los términos expuestos.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]DOCUMENTACIÓN E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.
Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (en formato electrónico si la solicitud se ha tramitado telemáticamente:
1. Declaración responsable actualizada de que el interesado los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso (Modelo Anexo II).
2. Documento de designación de datos bancarios del interesado suscrito por la entidad financiera (Modelo Anexo III) o Certificado de la entidad bancaria de titularidad del número de IBAN de la cuenta del interesado.
3. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa correspondiente (copia emitida por la tesorería general de la Seguridad Social como máximo, dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud).
4. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social emitido con fecha anterior a la solicitud en el que se recoja la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
5.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la agencia tributaria que deberá estar emitido en fecha inmediatamente anterior a la solicitud.
6.- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento, no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte del beneficiario, si no se rechaza expresamente en la solicitud la verificación de estos datos por IPRODECO en la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar los correspondientes certificados en «otra documentación».
7,- Documento Nacional de Identidad del solicitante, no siendo necesaria su aportación, SOLO, en el caso de haber rechazado expresamente la consulta de verificación de datos por parte de IPRODECO en la Plataforma de Intermediación. En caso de rechazo deberá adjuntarlo en el apartado «otra documentación».
IPRODECO podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes, la acreditación de las copias presentadas mediante presentación de original o envío de copia, así como cualquier otra documentación que se considere conveniente, con el objeto de constatar fehacientemente que dicha persona cumple los requisitos exigidos en la presente normativa reguladora.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses computado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.[/vc_message][vc_message color=»info» css_animation=»fadeIn»]OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta Convocatoria tienen las siguientes obligaciones:
– Permanecer un periodo interrumpido mínimo de seis meses de alta, desde la fecha de derogación del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
– Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones y del objeto que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por IPRODECO, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
– Estar al corriente de sus obligaciones con IPRODECO y con la Diputación de Córdoba, y haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y observar el resto de obligaciones establecidas en la LGS y en el Reglamento.
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Comunicar a IPRODECO la solicitud y obtención, en su caso de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con indicación expresa si se trata de ayudas de minimis solicitadas o que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales.
– En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
– Justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la presente convocatoria.
– Comunicar a IPRODECO la imposibilidad, en su caso, del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la renuncia a la subvención concedida así como la baja en el RETA, en su caso.
– Reintegrar a IPRODECO el sobrante no utilizado o aplicado, en su caso, en los supuestos contemplados en la LGS.
– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
– Adoptar las siguientes medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 art. 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o en su web, banner, placa, pegatina o cartel indicativo para informar de la subvención recibida. Esta señalización deberá permanecer a la vista durante todo el periodo de tramitación de la subvención incluidos los seis meses de permanencia referidos en la base 5.c El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante una declaración responsable del interesado/a a la que habrá que adjuntar un soporte documental (fotografía, banner etc..).
– Someterse a las actuaciones a las actuaciones de comprobación por parte de IPRODECO y/o la Diputación de Córdoba en relación con la subvención concedida aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.[/vc_message][/vc_column][/vc_row]